A través del Acuerdo Ministerial 88-2022 el Ministerio de Energía y Minas (MEM) estableció el precio de referencia máximo en planta y al consumidor en depósitos de envasado al expendio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para los cilindros de 10, 20, 25 y 35 libras.
Este acuerdo hace operativo el aporte social temporal a los consumidores de gas propano debido a que, para optar el beneficio, el envasador debe cumplir con los precios de referencia en planta o depósito que son los siguientes:
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 Precios de referencia  | 
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| Capacidad del cilindro en libras | Precio de referencia en planta o depósito de envasado de GLP en cilindros al expendio de GLP envasado en cilindros | 
 Precio de referencia máximo al consumidor en planta, depósito o expendio de GLP envasado en cilindros  | 
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 10  | 
Q37.00 | Q49.00 | 
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 20  | 
Q86.00 | Q98.00 | 
| 25 | Q110.00 | 
 Q122.00  | 
| 35 | Q159.00 | 
 Q171.00  | 
Resalta que para optar el beneficio, en ningún caso el precio al consumidor podrá ser superior al establecido en el Acuerdo Ministerial, aunque los precios de referencia máximos podrán ajustarse a las variaciones de los precios en el mercado internacional.
Las disposiciones surten efecto a partir del 1 de abril y su temporalidad está sujeta a la vigencia del Acuerdo Gubernativo 74-2022, Reglamento de la Ley de Apoyo Social y Temporal a los Consumidores de Gas Propano, el cual es para tres meses.
Acuerdo-Ministerial-88-2022