Guía para la elaboración del Manual de Procedimientos de RNI
Son una serie de ondas de energía compuesta de campos eléctrico y magnético oscilantes, que poseen energías asociadas muy débiles para romper los enlaces atómicos y ionizar la materia que al atravesar los tejidos vivos no logran dañar el ácido desoxirribonucleico (ADN) en forma directa.
Incluye: el espectro de la luz ultravioleta (UV), luz visible, infrarrojo (IR), microondas (MW), radio frecuencias (RF) y frecuencias extremadamente bajas (ELF).
Ing. Fernando Arturo Gallegos Paz
Trabajo de Tesis:
NORMAS PARA EVITAR DAÑOS POR RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA CON EL USO DE LA TELEFONÍA CELULAR
Para mayor información puede comunicarse al Tel. 2419 6363, ext. 2112 o al E-mail: info_rni@mem.gob.gt
En la actualidad el conocimiento científico acerca de los efectos en la salud, esta basado en un gran número de estudios epidemiológicos en animales e in-vitro realizados a nivel internacional por diferentes instituciones, que han sido reconocidos porla Organización Mundialdela Salud(WHO/OMS Health Organization),
Estos estudios han servido de base para establecer límites de exposición a RNI, tanto a trabajadores como al público en general, los cuales tienen el propósito proteger contra efectos adversos en la salud y al mismo tiempo, ser un mecanismo de prevención derivado de la ausencia de resultados concluyentes, ya que su estudio tiene un grado de complejidad alto para llegar a determinar cuantitativamente los daños en el ser humano. Para obtener mas información de los estudios realizados puede visitar: (http://www.who.int/peh-emf/en/)
Si, la OMScon el apoyo de las investigaciones realizadas por la ICNIRPha elaborado los límites de exposición para trabajadores y para el público en general. La ICNIRP, brinda a los reguladores las herramientas necesarias para facilitar su trabajo en función de la elaboración de normas y límites sobre exposición a las RNI. Esta información es necesaria para que se facilite la comunicación y la comprensión de las nuevas tecnologías que impactan sobre nuestra calidad de vida, sin afectar nuestra salud mejorando y protegiendo responsablemente nuestro entorno. Para obtener mayor información puede visitar: (http://www.icnirp.org/PuballNIR.htm )
Si, Según el Código de Salud Decreto No. 90-97, artículo 209 manifiesta que «ninguna persona por razones de ocupación, ni la población en general, deberá ser sometida al riesgo de exposición de radiaciones ionizantes y no ionizantes, que exceda los límites de dosis establecidos internacionalmente y los fijados a nivel nacional por el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Energía». Recientemente, fue aprobado el Reglamento para el Establecimiento y Control de los Límites de Radiaciones no Ionizantes, Acuerdo Gubernativo No. 8-2011, el cual será servirá de base para el control de estas radiaciones en Guatemala.