El Ministerio de Energía y Minas (MEM) mediante del Acuerdo Ministerial 232-2024/SG acordó adoptar el Reglamento Técnico Centroamericano 23.01.80:21 para productos eléctricos, acondicionadores de aire tipo dividido en velocidad fija, descarga libre y sin ductos de aire, especificaciones de eficiencia energética, para su implementación nacional.
También se designó a la Dirección General de Energía (DGE) del MEM para que emita las resoluciones a los interesados en importar, fabricar o comercializar los equipos que establece dicho reglamento, con base en el dictamen técnico emitido por el Departamento de Energías Renovables.
Por lo tanto, será la DGE la que definirá el procedimiento a seguir para atender las solicitudes, las cuales deberán cumplir con los valores mínimos de relación de eficiencia energética estacional y otros requisitos establecidos en el reglamento técnico centroamericano.
Asimismo, se establecerán los aranceles que permitirán la adquisición y contratación de los recursos necesarios para la implementación del reglamento, por lo cual la DGE deberá actualizar los manuales de procedimientos y de funciones en lo correspondiente.
Por último, la Unidad de Planeación Energético Minero del MEM, deberá trasladar toda la información y los enlaces de comunicación de las entidades involucradas para el cumplimiento del reglamento, tanto a nivel nacional como internacional.