Nuevo plazo para presentación de Resolución de Eficiencia Energética

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) prorrogó la fecha de vigencia para la presentación de la Resolución de Eficiencia Energética como requisito no arancelario para la importación de equipos de aire acondicionado, refrigeradores y congeladores.

A partir del 1 de febrero de 2026, se exigirá de forma obligatoria la presentación de la Resolución de Eficiencia Energética como parte del proceso de importación de dichos equipos.

Este nuevo requisito responde al compromiso del país con el uso responsable de la energía y la sostenibilidad ambiental, y busca asegurar que los productos que ingresen al mercado nacional cumplan con estándares mínimos de eficiencia energética.

Inicialmente prevista para entrar en vigor en una fecha anterior, esta disposición ha sido prorrogada con el objetivo de brindar a los importadores el tiempo necesario para adaptarse a los nuevos lineamientos técnicos y administrativos.

La Resolución de Eficiencia Energética deberá ser emitida por la Dirección General de Energía, DGE, del Ministerio de Energía y Minas y presentada ante la SAT al momento de realizar el trámite de importación correspondiente.

Dicha resolución se puede gestionar desde ya ante la DGE por los importadores para evitar contratiempos logísticos o administrativos una vez que entre en vigencia la medida.

Este requisito no arancelario para la importación de equipos de aire acondicionados, refrigeradores y congeladores, está contenido en los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, RTCA, y tiene por objeto establecer los requisitos de Eficiencia Energética mínima, el método de ensayo, el procedimiento de evaluación de la conformidad y el etiquetado, que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo dividido invertir y velocidad fija, refrigeradores y congeladores.