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ANTE EL SURGIMIENTO DE UN PROCESO PARALELO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS EN SANTA MARÍA CAHABÓN

ANTE EL SURGIMIENTO DE UN PROCESO PARALELO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS EN SANTA MARÍA CAHABÓN, ALTA VERAPAZ, EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS INFORMA A LA POBLACIÓN EN GENERAL

Guatemala 22 de agosto del 2017. El Ministerio de Energía y Minas (MEM) fue notificado sobre la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), para que esta cartera en representación del Organismo Ejecutivo, realice la Consulta a Pueblos Indígenas en las 11 comunidades del área de influencia a los proyectos hidroeléctricos Oxec I y Oxec II, en el departamento de Alta Verapaz, según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En esta sentencia, los magistrados de la CC confirman que este proceso de Consulta debe ser un proceso de diálogo, de buena fe entre el Estado, las 11 comunidades y los propietarios de estos proyectos.

Sin embargo, pese a que la sentencia de la CC es clara al indicar que es el MEM el que debe liderar la consulta, y que ninguna de las partes vinculadas puede realizar este proceso de manera unilateral; se tiene conocimiento de la realización de una consulta comunitaria paralela en el municipio de Santa María Cahabón, para el próximo domingo 27 de agosto, la cual es ilegitima y no cumple con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y la sentencia de la CC.

Ante lo anterior, este Ministerio manifiesta:

  1. Su total preocupación por el surgimiento de esta Consulta paralela carente de sustento legal, la cual no solo desinforma sino pone en riesgo los avances en la preparación del proceso de Consulta, que será definido por los representantes titulares y suplentes de instituciones gubernamentales, comunidades y la empresa, según lo establecido en la sentencia del máximo órgano constitucional.
  1. Que el Gobierno de Guatemala, a través del MEM es el encargado de realizar la Consulta, basado en el Convenio 169 de la OIT y lo establecido en la sentencia de la CC.
  1. Que el proceso de Consulta según el Convenio 169 de la OIT, no es una votación de un SI o un NO, sino un diálogo de buena fe para lograr acuerdos entre todas las partes vinculadas.
  1. Que en el proceso ordenado por la CC, es importante el diálogo sincero, centrándose en conocer las preocupaciones de las 11 comunidades del área de influencia de los proyectos, garantizando su participación directa en la construcción de acuerdos de buena fe.

 

RR.PP-Unidad de Comunicación Social

Ministerio de Energía y Minas

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