MEM

Comunicado Sobre Transacciones Internacionales

El Administrador del Mercado Mayorista

Derivado de la interrupción de las transacciones regionales por parte del Ente Operador Regional en lo que respecta a las exportaciones de electricidad de Guatemala,

INFORMA:

  1. Que el 9 de octubre de 2016 a las 2:05 horas, el Ente Operador Regional (EOR) desconectó a Guatemala del Sistema Eléctrico Regional, ordenando a los Operadores de Sistema de El Salvador y Honduras, la apertura de sus interconexiones con Guatemala.
  1. El EOR para llevar a cabo dicha acción unilateral argumenta razones de seguridad operativa por el incremento que se ha registrado en las importaciones de Guatemala provenientes de México desde el 03 de octubre de 2016.
  1. Guatemala, con fundamento en convenios bilaterales suscritos antes de la entrada en vigencia del RMER y para dar cumplimiento a las obligaciones bilaterales, en el 2009   realizó inversiones construyendo  la interconexión Guatemala-México y recientemente efectuó inversiones adicionales, para ampliar la capacidad de dicha interconexión.
  1. El EOR no hizo del conocimiento del AMM los estudios técnicos que respaldan su decisión, ni el fundamento regulatorio respectivo.  La acción  fue ejecutada por la Administración del EOR sin que fuera conocido y autorizado previamente por su Junta Directiva.
  1. Esta acción impidió realizar los intercambios programados hacia el MER, resultado de las transacciones regionales de los Agentes de Guatemala, y no se programó transacciones para el 10 de octubre de 2016, debido a que las interconexiones permanecieron abiertas en Honduras y El Salvador por orden del EOR, no obstante que las ofertas presentadas por Guatemala al MER cumplían con los requerimientos establecidos en el RMER y eran económicamente despachables.
  1. Con la acción ejecutada por el EOR, se pretende limitar  el despacho económico nacional de Guatemala, que incluye la importación de México, que no es un intercambio Regional y no está regido por el Tratado Marco, ni sus Protocolos; por lo que no se relaciona con el Despacho Regional, al realizarse  con un país que no es miembro del MER.
  1. El AMM ha actuado atendiendo la regulación vigente, Convenios con terceros Países que no pertenecen al MER, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos,  así como las consultas realizadas, entre ellas el pronunciamiento del regulador nacional, en el sentido   que los intercambios entre Guatemala y México están basados en los Convenios bilaterales suscritos entre ambos países, y que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus instituciones, no tienen jurisdicción sobre las interconexiones de Guatemala con terceros  países que no son parte de dicho Tratado y su regulación derivada.
  1. Es pertinente aclarar que para realizar la importación de México a Guatemala de los 240 MW, el AMM en observancia de los Acuerdos Bilaterales Guatemala- México, ha cumplido con realizar los estudios de seguridad operativa para determinar los niveles de intercambios seguros con México, considerando el Mercado Eléctrico Regional, haciendo uso de la Base de Datos Regional que la región utiliza cotidianamente para sus estudios de seguridad operativa y la determinación de las Máximas Transferencias de Potencia, y sobre todo velando por la operación segura de sus interconexiones, implementando las acciones necesarias en caso de requerirse, para evitar efectos adversos.
  1. El AMM en observancia de la relación bilateral indicada, como resultado del despacho económico del país, ha realizado importaciones desde México utilizando la oferta disponible de los contratos adjudicados mediante licitación abierta, para abastecer la demanda de las distribuidoras de Guatemala.
  1. El EOR hace alusión a la Red de Transmisión Regional (RTR) sin tomar en cuenta la propia definición de la RTR y Enlace Extraregional indicados en el libro I) del RMER, y lo dispuesto en el artículo 4 del Segundo Protocolo, que modifica el artículo 12 del Tratado Marco, en el sentido que la RTR no incluye los enlaces extraregionales dentro de la RTR,   ya que literalmente estipula:  “Los sistemas interconectados nacionales de la región, que conjuntamente con las líneas de interconexión existentes y futuras entre los países miembrosposibilitan las transferencias de energía y las transacciones en el Mercado Eléctrico Regional, integran la red de transmisión regional” (negrillas y subrayados propios).   Si en otros apartados el RMER los incluye, es en exceso de lo estipulado en el Segundo Protocolo.
  1. El EOR contraviene el artículo 22 del Segundo Protocolo, que establece: “Podrán imponerse sanciones únicamente por los incumplimientos tipificados en este Protocolo, bajo los Procedimientos establecidos por la CRIE. . .”, en el caso concreto el EOR ejerciendo una función que no le compete, está calificando de hecho y sancionado a Guatemala anticipadamente, sin observar el debido proceso.
  1. De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el país es un estado libre, independiente y soberano,  y el Artículo 183 en el inciso o) establece con absoluta claridad, como función del Presidente de la República: “o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución” (El énfasis es propio). De lo anterior, no existe tratado alguno que pueda limitar la potestad constitucional del Presidente de la República y del Estado de Guatemala, de suscribir los Acuerdos o convenios con terceros países ajenos al MER.

Por lo anteriormente expuesto, se reitera que el AMM ha sido respetuoso de tres regulaciones que coexisten en el ámbito del mercado eléctrico guatemalteco, la regulación nacional de Guatemala, los acuerdos bilaterales suscritos con México y la regulación del Mercado Eléctrico Regional, y que las consecuencias económicas derivadas de los actos ejecutados por el EOR son de su exclusiva responsabilidad; derivado de lo anterior Guatemala y sus Agentes se reservan el derecho de interponer las acciones  legales correspondientes en contra de los responsables, por los daños y perjuicios que la medida discrecional está ocasionando.

Guatemala, 11 de octubre de 2016.

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