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MEM establece los precios de referencia para optar a apoyo social temporal al gas propano

A través del Acuerdo Ministerial 88-2022 el Ministerio de Energía y Minas (MEM) estableció el precio de referencia máximo en planta y al consumidor en depósitos de envasado al expendio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para los cilindros de 10, 20, 25 y 35 libras.

Este acuerdo hace operativo el aporte social temporal a los consumidores de gas propano debido a que, para optar el beneficio, el envasador debe cumplir con los precios de referencia en planta o depósito que son los siguientes:

Precios de referencia

Capacidad del cilindro en libras Precio de referencia en planta o depósito de envasado de GLP en cilindros al expendio de GLP envasado en cilindros

Precio de referencia máximo al consumidor en planta, depósito o expendio de GLP envasado en cilindros

10

Q37.00 Q49.00

20

Q86.00 Q98.00
25 Q110.00

Q122.00

35 Q159.00

Q171.00

Resalta que para optar el beneficio, en ningún caso el precio al consumidor podrá ser superior al establecido en el Acuerdo Ministerial, aunque los precios de referencia máximos podrán ajustarse a las variaciones de los precios en el mercado internacional.

Las disposiciones surten efecto a partir del 1 de abril y su temporalidad está sujeta a la vigencia del Acuerdo Gubernativo 74-2022, Reglamento de la Ley de Apoyo Social y Temporal a los Consumidores de Gas Propano, el cual es para tres meses.

Acuerdo-Ministerial-88-2022

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