Con el Acuerdo Ministerial 261-2021 publicado en el Diario de Centro América la cartera de Energía y Minas estableció los precios de referencia máximos para el consumidor y para las plantas o depósitos de envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o gas propano en cilindros de 10, 20, 25 y 35 libras.
Los precios de detallan a continuación:
Capacidad del cilindro en libras |
Precios en planta o depósito de envasado de GLP en cilindros al expendio de GLP envasado en cilindros | Precios al consumidor en planta, depósito o expendio de GLP envasado en cilindros |
10 |
Q 34.00 | Q 49.00 |
20 |
Q 83.00 |
Q 98.00 |
25 | Q 107.00 |
Q 122.00 |
35 | Q 156.00 |
Q 171.00 |
El acuerdo señala que para obtener el apoyo social temporal a los consumidores el precio de venta del GLP no puede ser mayor al precio de referencia establecido por el Ministerio.
Asimismo, precisa que los precios de referencia máximos podrán ajustarse a las variaciones de precios en el mercado internacional de GLP y que afecten al mercado nacional. Para ello el Ministerio de Energía y Minas (MEM), procederá a calcularlos para cada capacidad de cilindro autorizado y emitirá el Acuerdo Ministerial correspondiente.
El Acuerdo Ministerial entra en vigor este miércoles y su temporalidad está sujeta a la vigencia del Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano.
Acuerdo-Ministerial-261-2021