Guatemala, 19 de septiembre de 2022. Ante la consulta municipal de vecinos referente a la instalación y operación de proyectos de minería metálica en el municipio de Asunción Mita, Jutiapa, llevada a cabo el pasado 18 de septiembre de 2022, a la opinión pública hace saber:
La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 125 declara “de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables”. Asimismo, el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo y el artículo 2 de la Ley de Minería, establecen como una función sustantiva del MEM formular y ejecutar la política de gobierno relacionada con todos los aspectos del sector minero.
En ese sentido, manifestamos que la celebración del referido evento no fue un proceso avalado por este ministerio, al considerar que el mismo carece de fundamento legal dadas las siguientes razones:
- El asunto que se sometió a consideración de los vecinos de Asunción Mita no es de competencia municipal, sino que corresponde al Gobierno Central. En ese sentido, el Concejo Municipal de Asunción Mita está impedido legalmente para tomar una decisión relacionada con la instalación y operación de un proyecto minero en su jurisdicción, por lo tanto, consultar a los vecinos respecto de este tema, deviene improcedente.
- Los proyectos de extracción minera tienen un área de influencia claramente delimitada. De esa cuenta, es imposible afirmar que cualquier autorización emanada por el MEM sea un asunto de carácter general que afecte a todos los vecinos de Asunción Mita, por lo que, en el presente caso, no se estaría actuando conforme a lo estipulado en el artículo 64 del Código Municipal, habiendo en consecuencia, una extralimitación de funciones por parte el Concejo Municipal de Asunción Mita.
- Es de conocimiento del MEM que el denominado “Reglamento de Consulta Municipal a Solicitud de los Vecinos del Municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa”, instrumento que sirvió de marco para la realización del evento de consulta, fue suspendido provisionalmente mediante una resolución dictada el pasado 12 de septiembre de 2022 por parte de un tribunal de amparo competente, por lo que la celebración de la misma se hizo en contravención de una orden judicial.
Por estas razones, el MEM se encuentra imposibilitado para reconocer la validez de los resultados del proceso celebrado en Asunción Mita.
Por último, es pertinente reiterar el compromiso ineludible de las autoridades del MEM con la transparencia y el respeto a las leyes de la República, con el objetivo de promover el desarrollo de nuestro país. En ese sentido, debe señalarse que cualquier licencia de explotación minera que se otorgue en cualquier lugar de Guatemala, se hará siempre en estricto cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Minería y, en los casos que aplique, los convenios internacionales suscritos y ratificados por nuestro país.