MEM establece precios de referencia máximos del gas propano

Con el Acuerdo Ministerial 261-2021 publicado en el Diario de Centro América la cartera de Energía y Minas estableció los precios de referencia máximos para el consumidor y para las plantas o depósitos de envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o gas propano en cilindros de 10, 20, 25 y 35 libras.

Los precios de detallan a continuación:

Capacidad del cilindro en libras

Precios en planta o depósito de envasado de GLP en cilindros al expendio de GLP envasado en cilindros Precios al consumidor en planta, depósito o expendio de GLP envasado en cilindros

10

Q 34.00 Q 49.00

20

Q 83.00

Q 98.00

25 Q 107.00

Q 122.00

35 Q 156.00

Q 171.00

El acuerdo señala que para obtener el apoyo social temporal a los consumidores el precio de venta del GLP no puede ser mayor al precio de referencia establecido por el Ministerio.

Asimismo, precisa que los precios de referencia máximos podrán ajustarse a las variaciones de precios en el mercado internacional de GLP y que afecten al mercado nacional. Para ello el Ministerio de Energía y Minas (MEM), procederá a calcularlos para cada capacidad de cilindro autorizado y emitirá el Acuerdo Ministerial correspondiente.

El Acuerdo Ministerial entra en vigor este miércoles y su temporalidad está sujeta a la vigencia del Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano.

Acuerdo-Ministerial-261-2021

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ACUERDO MINISTERIOAL 261-2021