Guatemala, 16 de marzo del 2017. Autoridades del Ministerio de Energía y Minas sostuvieron la primera reunión de la mesa técnica entre el Ejecutivo, Diputados y Asesores de diversas bancadas del Congreso de la República, entre otros actores, para definir las líneas de acción en materia administrativa y legislativa, que concluya en una iniciativa de ley consensuada para normar la tasa por cobro de Alumbrado Público (AP) que se incluye en la factura de energía eléctrica, la cual definen en la actualidad las municipalidades a nivel nacional.
En este primer acercamiento, busca definirse una metodología, un cálculo matemático de la fórmula que debería aplicarse para el cobro de este arbitrio, para garantizar a las familias un correcto y eficiente cobro, que permita que la prestación de servicio sea sostenible en el tiempo. “El problema no es la tarifa, es el cargo por Alumbrado Público, tenemos casos en municipios donde cobran entre Q47 a Q125 mensuales por concepto de Alumbrado Público” expresó Luis Chang, Ministro de Energía y Minas.
En la actualidad, de 296 municipios en el aérea de cobertura de DEOCSA Y DEORSA, existen 240 tasas de Alumbrado Público distintas, que van desde Q.0 hasta Q78 mensuales. Por ello, 6 de cada 10 guatemaltecos pagan más por el servicio de alumbrado que por su consumo residencial de electricidad.
Los temas a considerar dentro de este análisis técnico para esta metodología de pago deben tener sinergia entre el consumo de energía, la cantidad de lámparas en cada municipio en materia de Alumbrado Público así como el monto a recaudar.
Para estandarizar por medio de una Ley, la forma de cobro del Alumbrado Público a incluir en la factura de energía eléctrica, sobresalieron las siguientes propuestas, a considerar se debe contemplar como mínimo:
- Que el pago del Alumbrado Público sea proporcional al Consumo.
- Que en la tasa incluida en la factura de energía eléctrica únicamente se pague por el Alumbrado Público.
- Que exista una efectiva contraprestación del Servicio: que los usuarios que no cuentan con el servicio no paguen AP, o bien que las municipalidades estén obligadas a colocar AP.
- Que todos los usuarios paguen AP, incluidos los Grandes Usuarios.
- Transparencia en el manejo de fondos recaudados y cobrados, auditados por la Contraloría General de Cuentas.
Con estos temas sobre la mesa, los participantes acordaron una segunda reunión para la próxima semana, en donde se presentarán propuestas elaborada en mayor detalle sobre las temáticas arriba descritas a presentar por cada sector.
OTROS DATOS SOBRE LA PRÓBLEMATICA DEL AP
Área de DEOCSA y DEORSA
- Solo 130 municipalidades tienen convenio con la distribuidora.
- 293 municipalidades lo cobran como cargo fijo.
- El 69% que cobra la tasa como cargo fijo, tiene tasas que varían entre Q.25 a Q.55 mensuales por usuario.
- El promedio de la tasa por AP que se cobra mensualmente es de Q30 en el área de DEOCSA y de Q40 en el área de DEORSA.
Efecto en la factura del consumidor:
En los casos de usuarios con consumos menores a 100 kWh, el cargo por alumbrado público es mayor al pago de su consumo de energía eléctrica.
Dependiendo en que municipio se ubique el usuario, por un mismo consumo, por ejemplo de 50kWh pagará montos que van desde Q47 hasta Q125, debido a las distintas tasas de Alumbrado Público que existen en la actualidad.
RR.PP-Unidad de Comunicación Social
Ministerio de Energía y Minas