Se entiende por autorización para la instalación de centrales generadoras a aquella mediante la cual se faculta al adjudicatorio para que utilice bienes de dominio público de conformidad con la Ley General de Electricidad.
Se podrá otorgar la autorización temporal, para la realización de obras de generación que prevean la utilización de recursos hídricos o geotérmicos, cuando la potencia de la central exceda a los 5 MW.