AUTORIZACIONES DEFINITIVAS
Se entiende por autorización para la instalación de centrales generadoras a aquella mediante la cual se faculta al adjudicatorio para que utilice bienes de dominio público de conformidad con la Ley General de Electricidad.
AUTORIZACIONES TEMPORALES
Se podrá otorgar la autorización temporal, para la realización de obras de generación que prevean la utilización de recursos hídricos o geotérmicos, cuando la potencia de la central exceda a los 5 MW.
REGISTROS
Se entiende por registro para la instalación de centrales hidroeléctricas o geotérmicas, aquellas que cuentan con una capacidad menor a los 5 MW.
- Registro de Centrales Hidroeléctricas Menores o Iguales a 5 MW, Vigentes y en Trámite
- Registro de Centrales Hidroeléctricas Menores o Iguales a 5 MW Canceladas