MEM

Autorizaciones y Registros Hidroeléctricos

AUTORIZACIONES DEFINITIVAS

Se entiende por autorización para la instalación de centrales generadoras a aquella mediante la cual se faculta al adjudicatorio para que utilice bienes de dominio público de conformidad con la Ley General de Electricidad.

AUTORIZACIONES TEMPORALES

Se podrá otorgar la autorización temporal, para la realización de obras de generación que prevean la utilización de recursos hídricos o geotérmicos, cuando la potencia de la central exceda a los 5 MW.

REGISTROS

Se entiende por registro para la instalación de centrales hidroeléctricas o geotérmicas, aquellas que cuentan con una capacidad menor a los 5 MW.
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