El uso de fuentes de radiación en aplicaciones industriales es una práctica usual en todo el mundo y cubren una gama muy amplia de aplicaciones, entre los que se destacan la medición de parámetros de procesos, la radiografía industrial y la irradiación de productos o materiales.
En las publicaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA se encuentran descripciones específicas de los usos en la industria especialmente en radiografía industrial y en irradiadores industriales.
En base a la experiencia internacional sobre el tema y con el objetivo de asegurar un adecuado control radiológico de estos usos, se consideró la necesidad de implementar a nivel nacional una infraestructura de control regulador de estas fuentes de radiación.
Para ello es necesario contar con una legislación apropiada, un sistema de licenciamiento y fiscalización, el control de la importación de materiales radiactivos y previsiones para el almacenamiento y gestión de las fuentes radiactivas en desuso.
Existen siguientes situaciones relativas a la capacitación de las personas en protección radiológica:
1. Personas que laboran en una instalación que posee Encargado de Protección Radiológica (EPR) derivado del Tipo de Práctica que realiza, en este caso el Titular de Licencia tiene la responsabilidad sobre la capacitación de su Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE) y puede optar por las siguientes modalidades: 1.1. Capacitación interna: Deberá solicitar autorización de curso básico o de actualización, específico para la Práctica a la DGE, siguiendo lo indicado en la GUÍA DE CURSOS, con la finalidad de que el EPR coordine, imparta o participe de la capacitación para los trabajadores de la instalación. 1.2. Capacitación externa: Puede hacer uso de los cursos que imparten las diferentes entidades autorizadas por la DGE (Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones Profesionales) o de las diferentes entidades reconocidas internacionalmente.
2. Personas que laboran en una instalación que “NO” posee EPR, derivado del Tipo de Práctica que realiza, en este caso el Titular de Licencia tiene la responsabilidad sobre la capacitación de su Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE) y puede optar por las siguientes modalidades:
2.1. Capacitación interna: Deberá solicitar autorización de curso básico o de actualización, específico para la Práctica, a la DGE, siguiendo lo indicado en la GUÍA DE CURSOS, con la finalidad de que la capacitación sea realizada para los trabajadores de la instalación.
2.2. Capacitación externa: Puede hacer uso de los cursos que imparten las diferentes entidades autorizadas por la DGE (Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones Profesionales) o de las diferentes entidades reconocidas internacionalmente.
3. Para las instalaciones que se encuentran en proceso de Licenciamiento, la persona que fungirá como Titular de Licencia tendrá la responsabilidad sobre la capacitación de su Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE) y puede optar por las siguientes modalidades:
3.1. Capacitación interna: Deberá solicitar autorización de curso básico o de actualización, específico para la Práctica a la DGE, siguiendo lo indicado en la GUÍA DE CURSOS, con la finalidad de que el EPR coordine, imparta o participe de la capacitación para los trabajadores de la instalación.
3.2. Capacitación externa: Puede hacer uso de los cursos que imparten las diferentes entidades autorizadas por la DGE (Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones Profesionales) o de las diferentes entidades reconocidas internacionalmente.
4. Las personas que “NO” están laborando para ninguna instalación, pueden optar por la opción de tomar los cursos que imparten las diferentes entidades autorizadas por la DGE (Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones Profesionales) o las diferentes entidades reconocidas internacionalmente.
Error: No se ha encontrado ningún feed.
Por favor, ve a la página de ajustes de Instagram Feed para crear un feed.