FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Con forme al Acuerdo Ministerial No. 178-2006, el Departamento de Protección y Seguridad Radiológica tiene a su cargo las funciones y atribuciones siguientes:
- Elaborar y proponer reglamentos, normas, guías, protocolos y formularios de solicitudes de licencias y otros documentos para el mejoramiento de las actividades que involucren el uso de radiaciones ionizantes. Además de ellos, las respectivas modificaciones de éstas para su aprobación.
- Fiscalizar, supervisar y controlar las instalaciones que operen equipos de radiaciones ionizantes y utilicen materiales radiactivos.
- Fiscalizar, supervisar, controlar y verificar la adecuada disposición final de los desechos radiactivos generados por las instituciones, en las distintas actividades que involucran la utilización de materiales radiactivos.
- Fiscalizar, supervisar, controlar y verificar la calibración de equipos para monitoreo de radiaciones ionizantes, en áreas de trabajo con fines de protección radiológica.
- Ejercer el control y supervisión de la protección y seguridad radiológica en las áreas médica, industrial y ambiental.
- Fiscalizar, supervisar, controlar y verificar la importación, exportación y transporte seguro del material radiactivo y equipos generadores de radiaciones ionizantes en el país.
- Establecer los mecanismos para evitar el trasiego ilícito de materiales radiactivos y nucleares.
- Establecer los mecanismos de seguridad física de las instalaciones que operan y/o manupulan materiales radictivos en el país.
- Realizar inspecciones en instalaciones donde utilicen radiaciones ionizantes, para evaluar las condiciones de seguridad de las fuentes radiactivas y/o equipos generadores de radiaciones ionizantes, así como la protección radiológica del paciente, personal ocupacionalmente expuesto y público en general.
- Evaluar las condiciones de protección radiológica, la documentación técnica administrativa asociada a las prácticas que involucran exposición a radiaciones ionizantes, con fines de licenciamiento.
- Promover y desarrollar programas de capacitación a nivel interno y externo del personal ocupacionalmente expuesto (POE) en radiaciones ionizantes.
- Coordinar actividades relacionadas con emergencias radiológicas, derivadas de prácticas que involucran material o equipo generador de radiaciones ionizantes en el ámbito nacional o por prácticas desarrolladas en el extranjero, que por su magnitud, provoquen exposición radiactiva en nuestro país.
- Evaluar las actividades de monitoreo y levantamiento radiológico ambiental, en el territorio nacional, con fnes de estimación del riesgo radiológico de la población guatemalteca.
- Mantener un registro actualizado de todas las fuentes radiactivas existentes en el país, que se encuentren en operación o en desuso.
- Analizar, evaluar y dictaminar en expedientes de usuarios que solicitan autorización para el uso de equipos generadores de radiación ionizante o fuentes radiactivas, previo a que se otorgue la Autorización de la Licencia de Operación, en las diferentes prácticas.
- Planificar, organizar y realizar inspecciones a instalaciones que hagan uso de equipos generadores de radiaciones ionizantes o fuentes radiactivas, para verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley 11-86, sus Reglamentos y los que en el futiro se emitan.
- Elaborar dictámenes técnicos de acuerdo a la solicitud de licencia presentada, tomando en cuenta los criterios técnicos y administrativos para su aprobación o denegación de la misma (Operación, Encargado de Protección Radiológica, Operador, de Verificación, de Transporte, Importación, Exportación, Distribución, Ventra o Transferencia).
- Todo lo que corresponda de acuerdo al Decreto Ley 11-86, Ley para el Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes, sus Reglamentos vigentes y las que, aunque no están específicamente determinadas, seam inherentes al cumplimiento de sus funciones.
MARCO REGULADOR
Se listan los documentos que conforman el Marco Regulador vigente de Protección y Seguridad Radiológica
LEYES Y DECRETOS
Ley para el Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes – Decreto Ley 11-86
Tiene por objeto controlar, supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con el uso de radioisótopos y las radiaciones ionizantes en sus diversos campos de aplicación, a fin de proteger la salud, los bienes y el ambiente de los habitantes de la República, así como los bienes del Estado.
Convención para la protección física de los materiales nucleares – Decreto-Ley 24-85
Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares – Decreto 27-88
Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica – Decreto 28-88
Convención sobre protección física de materiales nucleares – Decreto-Ley 24-85
Acuerdo suplementario sobre la prestación de asistencia técnica por el OIEA al Gobierno de Guatemala – Decreto 53-75
Acuerdo firmado por Guatemala y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardas en relación al tratado para la prohibición de armas nucleares en América Latina – Decreto Ley 50-81
Convenio de Viena sobre la responsabilidad civil por daños nucleares – Decreto-Ley 38-93
PÓLÍTICAS NACIONALES
Acuerdo Gubernativo 67-2016 Política Nacional para la Gestión de Desechos Radiactivos en Guatemala
Política Nacional para la Gestión de Desechos Radiactivos en Guatemala
ESTRATEGIAS NACIONALES
Acuerdo Ministerial 08-2016
REGLAMENTOS
Reglamento de Seguridad y Protección Radiológica, Acuerdo Gubernativo Número 55-2001
Tiene como objeto establecer los criterios tendientes a lograr un nivel adecuado de protección dentro del territorio nacional, de los trabajadores, la población y el ambiente contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes; y define las obligaciones y responsabilidades de las personas, instituciones y otros que desarrollen prácticas que involucren exposiciones a las radiaciones ionizantes.
Reglamento de Gestión de Desechos Radiactivos – Acuerdo Gubernativo Número 176-2015
Tiene como objetivo establecer las disposiciones legales y requisitos técnicos esenciales, relativos a las etapas de la gestión de los desechos radiactivos en Guatemala, para garantizar la seguridad y protección de las personas, los bienes y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, actualmente y en el futuro.
Reglamento de Seguridad Física de Materiales Nucleares y Radiactivos – Acuerdo Gubernativo Número 469-2014
Establecer los principios y requerimientos mínimos de seguridad física que se deben aplicar a los materiales nucleares y radiactivos, de acuerdo al nivel de seguridad y categorización de los mismos, a fin de prevenir el acceso, la extracción o el traslado no autorizado, o sabotaje de los mismos, reduciendo la posibilidad de su uso inadecuado o malicioso.
ARANCELES
Arancel de la Dirección General de Energía, en materia de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes
NORMATIVA TÉCNICA
Se adoptan como disposiciones complementarias a la Ley para el Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes y sus Reglamentos, las siguientes normativas técnicas del Organismo Internacional de Energía Atómica para la seguridad y protección radiológica de las personas y el medio ambiente, relativos a:
- Principios fundamentales, marco regulador, gestión de instalaciones y normas básicas, Acuerdo Ministerial número 73-2015
- Emergencias radiológicas, Acuerdo Ministerial número 72-2015
- Inspecciones, Acuerdo Ministerial número 71-2015
- Transporte seguro de materiales radiactivos, Acuerdo Ministerial número 70-2015
- Capacitación y cualificación de las personas, Acuerdo Ministerial número 69-2015
- Fuentes radiactivas y generadores de radiaciones, Acuerdo Ministerial número 68-2015
- Desechos radiactivos, Acuerdo Ministerial número 67-2015
- Código de conducta sobre seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas
- Directrices sobre la importación y exportación de fuentes radiactivas
RESOLUCIONES
Resolución No. 29-2003
- Establece los requisitos por esta Dirección en su Calidad de Autoridad Reguladora Nacional, para el reconocimiento de la Especialidad de Físico Médico que exigen las prácticas Tipo I de Reglamento de Seguridad y Protección Radiológica
Resolución No. 42-2003
- Faculta a los Titulares de Licencias de las Instalaciones Radiactivas que poseen Licencia de Operación dentro de las Prácticas Tipos I, II y III, que cuentan con encargado de Encargado de Protección Radiológica, a presentar programas de entrenamiento inicial y anual para obtener autorización para poder capacitar a los trabajadores que laboran en las mismas, reconociendo los cursos como básicos o de actualización para obtener o renovar las licencias a los operadores ocupacionalmente expuestos.