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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Con forme al Acuerdo Ministerial No. 178-2006, el Departamento de Protección y Seguridad Radiológica tiene a su cargo las funciones y atribuciones siguientes:

  1. Elaborar y proponer reglamentos, normas, guías, protocolos y formularios de solicitudes de licencias y otros documentos para el mejoramiento de las actividades que involucren el uso de radiaciones ionizantes. Además de ellos, las respectivas modificaciones de éstas para su aprobación.
  2. Fiscalizar, supervisar y controlar las instalaciones que operen equipos de radiaciones ionizantes y utilicen materiales radiactivos.
  3. Fiscalizar, supervisar, controlar y verificar la adecuada disposición final de los desechos radiactivos generados por las instituciones, en las distintas actividades que involucran la utilización de materiales radiactivos.
  4. Fiscalizar, supervisar, controlar y verificar la calibración de equipos para monitoreo de radiaciones ionizantes, en áreas de trabajo con fines de protección radiológica.
  5. Ejercer el control y supervisión de la protección y seguridad radiológica en las áreas médica, industrial y ambiental.
  6. Fiscalizar, supervisar, controlar y verificar la importación, exportación y transporte seguro del material radiactivo y equipos generadores de radiaciones ionizantes en el país.
  7. Establecer los mecanismos para evitar el trasiego ilícito de materiales radiactivos y nucleares.
  8. Establecer los mecanismos de seguridad física de las instalaciones que operan y/o manupulan materiales radictivos en el país.
  9. Realizar inspecciones en instalaciones donde utilicen radiaciones ionizantes, para evaluar las condiciones de seguridad de las fuentes radiactivas y/o equipos generadores de radiaciones ionizantes, así como la protección radiológica del paciente, personal ocupacionalmente expuesto y público en general.
  10. Evaluar las condiciones de protección radiológica, la documentación técnica administrativa asociada a las prácticas que involucran exposición a radiaciones ionizantes, con fines de licenciamiento.
  11. Promover y desarrollar programas de capacitación a nivel interno y externo del personal ocupacionalmente expuesto (POE) en radiaciones ionizantes.
  12. Coordinar actividades relacionadas con emergencias radiológicas, derivadas de prácticas que involucran material o equipo generador de radiaciones ionizantes en el ámbito nacional o por prácticas desarrolladas en el extranjero, que por su magnitud, provoquen exposición radiactiva en nuestro país.
  13. Evaluar las actividades de monitoreo y levantamiento radiológico ambiental, en el territorio nacional, con fnes de estimación del riesgo radiológico de la población guatemalteca.
  14. Mantener un registro actualizado de todas las fuentes radiactivas existentes en el país, que se encuentren en operación o en desuso.
  15. Analizar, evaluar y dictaminar en expedientes de usuarios que solicitan autorización para el uso de equipos generadores de radiación ionizante o fuentes radiactivas, previo a que se otorgue la Autorización de la Licencia de Operación, en las diferentes prácticas.
  16. Planificar, organizar y realizar inspecciones a instalaciones que hagan uso de equipos generadores de radiaciones ionizantes o fuentes radiactivas, para verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley 11-86, sus Reglamentos y los que en el futiro se emitan.
  17. Elaborar dictámenes técnicos de acuerdo a la solicitud de licencia presentada, tomando en cuenta los criterios técnicos y administrativos para su aprobación o denegación de la misma (Operación, Encargado de Protección Radiológica, Operador, de Verificación, de Transporte, Importación, Exportación, Distribución, Ventra o Transferencia).
  18. Todo lo que corresponda de acuerdo al Decreto Ley 11-86, Ley para el Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes, sus Reglamentos vigentes y las que, aunque no están específicamente determinadas, seam inherentes al cumplimiento de sus funciones.

 

MARCO REGULADOR

Se listan los documentos que conforman el Marco Regulador vigente de Protección y Seguridad Radiológica

LEYES Y DECRETOS

Ley para el Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes – Decreto Ley 11-86

Tiene por objeto controlar, supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con el uso de radioisótopos y las radiaciones ionizantes en sus diversos campos de aplicación, a fin de proteger la salud, los bienes y el ambiente de los habitantes de la República, así como los bienes del Estado.

Convención para la protección física de los materiales nucleares – Decreto-Ley 24-85
Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares – Decreto 27-88
Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica – Decreto 28-88
Convención sobre protección física de materiales nucleares – Decreto-Ley 24-85
Acuerdo suplementario sobre la prestación de asistencia técnica por el OIEA al Gobierno de Guatemala – Decreto 53-75
Acuerdo firmado por Guatemala y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardas en relación al tratado para la prohibición de armas nucleares en América Latina – Decreto Ley 50-81
Convenio de Viena sobre la responsabilidad civil por daños nucleares – Decreto-Ley 38-93

 

PÓLÍTICAS NACIONALES

Acuerdo Gubernativo 67-2016 Política Nacional para la Gestión de Desechos Radiactivos en Guatemala

Política Nacional para la Gestión de Desechos Radiactivos en Guatemala

ESTRATEGIAS NACIONALES

Acuerdo Ministerial 08-2016

Estrategia Guatemalteca de Capacitación y Entrenamiento en Materia de Seguridad y Protección Radiológica

REGLAMENTOS

Reglamento de Seguridad y Protección Radiológica, Acuerdo Gubernativo Número 55-2001

Tiene como objeto establecer los criterios tendientes a lograr un nivel adecuado de protección dentro del territorio nacional, de los trabajadores, la población y el ambiente contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes; y define las obligaciones y responsabilidades de las personas, instituciones y otros que desarrollen prácticas que involucren exposiciones a las radiaciones ionizantes.

Reglamento de Gestión de Desechos Radiactivos – Acuerdo Gubernativo Número 176-2015

Tiene como objetivo establecer las disposiciones legales y requisitos técnicos esenciales, relativos a las etapas de la gestión de los desechos radiactivos en Guatemala, para garantizar la seguridad y protección de las personas, los bienes y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, actualmente y en el futuro.

Reglamento de Seguridad Física de Materiales Nucleares y Radiactivos – Acuerdo Gubernativo Número 469-2014

Establecer los principios y requerimientos mínimos de seguridad física que se deben aplicar a los materiales nucleares y radiactivos, de acuerdo al nivel de seguridad y categorización de los mismos, a fin de prevenir el acceso, la extracción o el traslado no autorizado, o sabotaje de los mismos, reduciendo la posibilidad de su uso inadecuado o malicioso.

 

ARANCELES

Arancel de la Dirección General de Energía, en materia de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes

 

NORMATIVA TÉCNICA

Se adoptan como disposiciones complementarias a la Ley para el Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes y sus Reglamentos, las siguientes normativas técnicas del Organismo Internacional de Energía Atómica para la seguridad y protección radiológica de las personas y el medio ambiente, relativos a:

 

RESOLUCIONES

Resolución No. 29-2003

  • Establece los requisitos por esta Dirección en su Calidad de Autoridad Reguladora Nacional, para el reconocimiento de la Especialidad de Físico Médico que exigen las prácticas Tipo I de Reglamento de Seguridad y Protección Radiológica

 

Resolución No. 42-2003

  • Faculta a los Titulares de Licencias de las Instalaciones Radiactivas que poseen Licencia de Operación dentro de las Prácticas Tipos I, II y III, que cuentan con encargado de Encargado de Protección Radiológica, a presentar programas de entrenamiento inicial y anual para obtener autorización para poder capacitar a los trabajadores que laboran en las mismas, reconociendo los cursos como básicos o de actualización para obtener o renovar las licencias a los operadores ocupacionalmente expuestos.
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