Diálogo y Participación Comunitaria

¿QUÉ ES DIÁLOGO?

El proceso de diálogo se entiende como el intercambio de conocimiento:

  • El MEM comprende las tradiciones, cultura y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas que pueden ser afectados por una medida específica.
  • El MEM toma acción para que los Pueblos Indígenas que pueden ser afectados, comprenden la medida específica a ser consultada.
  • Juntos determinan cómo podrían afectarles, y buscan reducir los efectos negativos y potenciar los positivos, por medio de Acuerdos.
  • En base a los Acuerdos, y a su cumplimiento, se busca el consentimiento de los pueblos afectados.
  • Todo el proceso se rige por la buena fe, transparencia y respeto mutuo.

¿QUÉ ES UNA CONSULTA?

Según el Artículo 6, del Convenio de la OIT la consulta se aplica cuando los gobiernos deben:

  • Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
  • El Convenio 169 de la OIT es una ley vigente en el país. Su aplicación es obligatoria.
  • El Gobierno es el responsable de realizar las Consultas a Pueblos indígenas, bajo el Convenio 169 de la OIT.

La administración actual del MEM busca activamente cumplir con esta responsabilidad.

Cabe destacar que dentro de las tareas más importantes que le corresponden a este viceministerio es darle seguimiento a todo lo relativo a las consultas y proyectos que tengan relación con el desarrollo sostenible, principalmente de las comunidades indígenas del país.

En cumplimiento con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT relacionado con las consultas a pueblos indígenas, el Ministerio de Energía y Minas a través del Viceministerio de Desarrollo Social ha fortalecido los espacios de participación comunitaria y de diálogo en el área de influencia de los proyectos que son competencia de esta cartera.

Tomando como base el único marco legal que se tiene por el momento, las pautas emanadas por la Corte de Constitucionalidad, se ha desarrollado y establecido procesos de dialogo y consultas con desarrolladores de proyectos y comunidades lingüísticas ubicadas en las áreas de influencia de estos.

Derivado de la ausencia de un marco legal vigente que regule la realización de las consultas a pueblos indígenas y en cumplimiento de las sentencias emanadas de la Corte de Constitucionalidad para la realización de las consultas se sigue un proceso consistente en 6 fases o etapas básicas, precedidas de una fase de pre consulta, salvaguardando la integridad cultural y de reparación de daños si los hubiera.

El proceso o etapas básicas son las siguientes:

  1. Gestiones administrativas.
  2. Identificación y reconocimiento de los Pueblos Indígenas.
  3. Convocatoria y Pre-consulta.
  4. Planeación y diseño consulta.
  5. Evaluación y entrega de la información.
  6. Diálogo intercultural.

En este contexto se han instalado mesas de dialogo, cuyo objetivo y naturaleza es monitorear y evaluar el avance del cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en tanto que las mesas conformadas de forma voluntaria y que tienen por objetivo fortalecer los lazos de comunicación y entendimiento ente los involucrados.

Actualmente el Viceministerio de Desarrollo Sostenible (VDS) del MEM está en coordinación con otras instituciones, entre ellas el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Cultura para agilizar la aprobación de los instrumentos legales relacionados con este tema.