TIPO DE TRÁMITE |
DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE |
INSTRUCTIVO Y REQUISITOS |
LICENCIA DE EXPLOTACIÓN |
La licencia de explotación confiere al titular la facultad exclusiva de explotar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada, dentro de sus respectivos límites territoriales, hasta por un plazo de 25 años. | |
LICENCIA DE EXPLORACIÓN |
La licencia de exploración confiere al titular la facultad exclusiva de localizar, estudiar, analizar y evaluar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada, dentro de sus respectivos límites territoriales, por un plazo de 3 años. | |
LICENCIA DE RECONOCIMIENTO |
La licencia de reconocimiento confiere al titular, la facultad exclusiva de identificar y localizar posibles áreas para exploración, dentro de sus respectivos límites territoriales, por un plazo de 6 meses. | |
AMPLIACIÓN DE ÁREA | El titular de un derecho minero podrá solicitar a la Dirección la ampliación del área de su licencia. Para el efecto puede solicitarlo en cualquier momento de la vigencia de su derecho, acompañando a su solicitud la información técnica correspondiente. | |
CESIÓN |
El titular de una licencia minera podrá ceder su licencia a otra persona individual o jurídica cumpliendo con los requisitos. El Ministerio otorgará la cesión de una licencia minera, emitiendo para el efecto la resolución administrativa correspondiente. | |
RENUNCIA EXPRESA |
El titular de un derecho minero deberá de presentar con firma legalizada, renuncia expresa a la licencia minera, y un Informe del estado en que quedan las obras mineras la que se hará efectiva en la fecha de su presentación ante la Dirección. | |
AMPLIACIÓN DE MINERALES |
Los titulares de licencias de reconocimiento, exploración y explotación, cuando descubran minerales distintos de los autorizados, tendrán el derecho a su ampliación para que comprenda los nuevos minerales. La solicitud de ampliación deberá ser acompañada de un dictamen emitido por profesional de la materia, colegiado activo, certificando la existencia de tales minerales. | |
PRÓRROGA EXPLOTACIÓN |
El Ministerio otorgará prórroga de la licencia minera, emitiendo para el efecto la resolución administrativa correspondiente. Dicha licencia se otorgará hasta por un plazo de veinticinco años, el que podrá ser prorrogado a solicitud del titular hasta por un período igual. El plazo de la licencia de explotación se prorrogará sin más trámite si la solicitud de prórroga se presenta antes de su vencimiento. | |
PRÓRROGA EXPLORACIÓN |
La Dirección otorgará prórroga de una licencia de exploración, emitiendo para el efecto la resolución administrativa correspondiente, siempre y cuando la solicitud se presente antes del vencimiento de la licencia | |
RENUNCIA PARCIAL |
El titular de un derecho minero podrá solicitar a la Dirección la renuncia parcial del área de su licencia. Para el efecto puede solicitarlo en cualquier momento de la vigencia de su derecho, acompañando a su solicitud la información técnica correspondiente. |