CONSULTA AL PUEBLO Q`EQCHI`POR LA EXTRACCIÓN MINERA FÉNIX

Proceso de Consulta al pueblo indígena maya q’eqchi’ de El Estor y Panzós con relación al proyecto “Extracción Minera Fénix”, ordenado por la Corte de Constitucionalidad, sentencia 697-2019.

En 2006, el Ministerio de Energía y Minas -MEM- autorizó la licencia de explotación minera para los siguientes materiales: níquel, cobalto, hierro, cromo y magnesio mediante RESOL-1208 al proyecto denominado “Extracción Minera Fénix”.

En 2018, varias personas presentaron una acción constitucional de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, denunciando al MEM el no haber realizado el proceso de consulta a los pueblos indígenas, conforme lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- para Pueblos Indígenas y Tribales. La Corte de Constitucionalidad, en la sentencia 697-2019 de fecha 18 de junio de 2020, estableció que debía realizarse el proceso de consulta omitido.

La sentencia estableció en su parte resolutiva: un plazo no mayor a 18 meses para la realización del proceso de preconsulta y consulta, con los pueblos asentados en el área de influencia del proyecto minero Fénix; mantener la suspensión de la licencia de explotación otorgada, en tanto no concluyera el proceso de consulta; una ruta general del proceso a implementar con acciones institucionales y de la empresa previas a la convocatoria de los actores indicados para participar dentro de la preconsulta, la implementación del proceso de consulta y acciones a implementar post consulta (págs. 254 – 278, sentencia 697-2019 de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala).

Con relación a las acciones institucionales, indicadas en la Sentencia; el Ministerio de Energía y Minas mediante la resolución MEM-RESOL-550-2021 redujo el área del polígono del proyecto minero a 6.29 km2. Posteriormente el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- requirió a la Empresa Compañía Guatemalteca de Níquel -CGN-, la revisión del área de influencia de la licencia minera, sobre la base de los 6.29 km2. La empresa hizo la revisión requerida, enviando la misma al MARN, quien con base en esa información, dictó resolución sobre el Área de Influencia, y, ordenó a CGN presentar una actualización del Plan de Gestión Ambiental, debiendo involucrar, de acuerdo con lo indicado en la sentencia, a entidades académicas.

La CGN cumplió con lo requerido por el MARN. Participó en la actualización del Plan de Gestión Ambiental, el Centro de Estudios Superiores de Energía y Minas -CESEM- de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Una vez concluida la actualización, la empresa la remitió al MARN quien dictaminó lo correspondiente. De esta cuenta, el 25 de mayo de 2021 se emitió la resolución 0208-2021/DIGARN/CGCA/laf en donde el MARN aprueba la Actualización del Plan de Gestión Ambiental del proyecto minero, expediente ahora identificado como APGA-0045-2018, en cumplimiento con lo establecido en la sentencia de la Corte de Constitucionalidad. (págs. 254-278 de la Sentencia 697-2019)

 

Con esta resolución, el MEM inició el proceso de identificación del pueblo indígena de las 53 comunidades identificadas dentro del área de influencia del APGA del proyecto “Extracción Minera Fénix”, 44 en el municipio de El Estor, Izabal y 9 en el municipio de Panzós, Alta Verapaz y de la o las instituciones representativas de estas comunidades.

 

El MEM contactó a las instituciones representativas del pueblo indígena maya q´eqchi’ e inició una serie encuentros informativas con los demás actores locales que la Corte indicó debían participar en el proceso de preconsulta, debiendo ser convocadas para el efecto; para informarles del contenido de la sentencia, de la importancia de su participación y de las pautas a seguir para el efectivo cumplimiento de la misma. De esta cuenta, el MEM se reunió con:

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En paralelo a las reuniones informativas, el MEM inició el proceso de convocatoria que estableció la sentencia, tanto por medios escritos, radiales y televisivos del área de influencia y en los idiomas español y q’eqchi´, asimismo se giraron oficios a las personas e instituciones indicada en las pautas, el número de representantes también fue establecido por la sentencia:

  1. Concejos municipales de los municipios de El Estor y Panzós (2 titulares y 2 suplentes)
  2. Comunidades indígenas de El Estor y Panzós, radicadas en el área de influencia del proyecto (2 titulares y 2 suplentes)
  3. Ministerio de Cultura y Deportes (1 titular y 1 suplente)
  4. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (1 titular y 1 suplente)
  5. Consejos Comunitarios de Desarrollo de El Estor y Panzós, radicadas en el área de influencia del proyecto (2 titulares y 2 suplentes)
  6. Compañía Guatemalteca de Níquel -CGN-(2 titulares y 2 suplentes)
  7. Procuraduría de los Derechos Humanos (2 titulares y 2 suplentes)
  8. Ministerio de Energía y Minas (1 titular y 1 suplente);
  9. Universidad de San Carlos de Guatemala y las Universidades privadas que participan en el CODEDE; y,
  10. Comisión Presidencial de Diálogo (1 titular y 1 suplente)

 

Durante este periodo, se recibieron 3 memoriales de personas que solicitaban participar en el proceso de consulta, el MEM se reunió tanto con oeneges vinculadas al amparo que motivó la sentencia como con abogados y personas firmantes de los memoriales para conocer sus puntos de vista y hacer el análisis respectivo a la luz de lo establecido dentro de los parámetros de la sentencia.

El 12 de julio del 2021, el MEM se reunió con los representantes de la Defensoría Q’eqchi’ y la Gremial de Pescadores y el 6 de agosto con las personas firmantes de los memoriales. El MEM respondió los memoriales, previo análisis de los mismos  y dio salidas para la participación de las personas que vivían en las comunidades del área de influencia establecida por el APGA.

 

El proceso de preconsulta inició en septiembre, y se desarrolló de la siguiente forma:

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Las fases que contempló la Consulta fueron 2: a) Traslado y evaluación de información y b) Diálogo intercultural, las cuales se desarrollaron de la siguiente manera:

Traslado de Información:

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Evaluación de Información y Diálogo Intercultural:

El 28 de diciembre, el MEM informó a la Corte de Constitucionalidad de la finalización del proceso de consulta por medio de un informe circunstanciado que recogió las diferentes actuaciones que en el marco de este proceso el Ministerio efectuó.

Dentro de los Acuerdos Para El Desarrollo Sostenible De Las Comunidades Del Área De Afectación Del Proyecto Minero “Extracción Minera Fénix”, Alcanzados Entre El Ministerio De Energía Y Minas -Mem -, Las Comunidades Indígenas Radicadas En El Área De Afectación Del Proyecto De Explotación Minera Fénix Y La Compañía Guatemalteca De Níquel, Sociedad Anónima -CGN- quedaron establecidas las acciones que post consulta se deben realizar.

En este sentido, el MEM, los representantes de los CCIMQ’ El Estor y Panzós y la Compañía Guatemalteca de Níquel S.A se reunieron en febrero 2022 para constituir el mecanismo de seguimiento para el cumplimiento de los Acuerdos firmados el 10 de diciembre.

Durante este periodo el MEM ha acompañado a diversas instituciones que en el marco de sus funciones deben desarrollar acciones establecidas dentro de los acuerdos, entre ellas la Universidad de San Carlos de Guatemala, Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, CCIMQ El Estor y Panzós y Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

 

ACTUALIZADO 4 Noviembre  2024

 

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