MEM

Sentencia Extracción Minera Fénix

Proceso de pre-consulta y consulta

El 17 de abril del año 2006, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) dentro del expediente SEXT-049-05 emite la resolución número 1208, mediante la cual otorgó la licencia de explotación minera a la entidad COMPAÑIA GUATEMALTECA DE NIQUEL, SOCIEDAD ANONIMA identificada como LEXT-049-05 y que se designa con el nombre de “EXTRACCION MINERA FENIX”, para explotar los productos mineros denominados níquel, cobalto, hierro, cromo y magnesio. El plazo de la licencia otorgada es de 25 años.

El 22 de febrero de 2018, se presentó una Acción Constitucional de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia Constituida en Tribunal de Amparo (Amparo 405-2018 Of. 5), en la cual se reclama el otorgamiento de la licencia del derecho de explotación minera denominada “EXTRACCION MINERA FENIX” dentro del expediente LEXT-049-05, en vulneración al derecho de consulta de los pueblos indígenas de los municipios de Senahú, Cahabón y Panzós, del departamento de Alta Verapaz y el Estor, departamento de Izabal.

El 9 de enero de 2019, la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Amparo emite la sentencia en primer grado dentro de la tramitación del Amparo 405-2018, otorgando el amparo solicitado y ordena al Ministerio de Energía y Minas realizar la consulta establecida en el Convenio número 169 de la Organización Internacional de Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, según las pautas descritas en la sentencia del 26 de mayo de 2017 dictadas por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes acumulados número 90, 91 y 92-2017.

El 18 de julio de 2019, la Corte de Constitucionalidad en apelación dentro del expediente número 2827-2018, otorgó Amparo Provisional en favor de los apelantes, dejando en suspenso temporal, en tanto dure la tramitación del amparo, la resolución número 1208 de fecha 17 de abril de 2006, por la que el Ministro de Energía y Minas otorgó licencia del derecho de explotación minera denominada “Extracción Minera Fénix”.

El 18 de junio de 2020, la Corte de Constitucionalidad en apelación examina la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia el 9 de enero de 2019 dentro del Amparo 405-2018 y emite la sentencia de segundo grado dentro del expediente No. 697-2019; dentro de lo resuelto ordena:

  • Agotar el Ministerio de Energía y Minas el proceso de pre-consulta y consulta dentro del plazo de 18 meses.
  • Deja en suspenso la resolución 1208 de fecha 17 de abril 2006, emitida por el Ministerio de Energía y Minas, en tanto se realice el proceso de consulta.

El 1 de marzo de 2021, la Corte de Constitucionalidad dicto la resolución en la que resolvió las solicitudes de aclaración y ampliación promovidas contra el fallo de segundo grado; se declararon sin lugar las solicitudes de varios sujetos procesales y se declaró con lugar la solicitud de ampliación promovida por el Ministerio de Energía y Minas, como consecuencia, se precisó que los gastos que cause el proceso de consulta quedan a cargo del Estado de Guatemala, a través del Ministerio al que le corresponda realizar cada una de las acciones ordenadas en el fallo.

El 22 de marzo de 2021, fue notificada la ejecutoria de la Sentencia 697-2019.

El 6 de abril de 2021, el Ministerio de Energía y Minas emite la resolución MEM-RESOL-550-2021 dentro del expediente número LEXT-049-05, la cual reduce la extensión del polígono del proyecto Extracción Minera Fénix a un área de seis punto veintinueve kilómetros cuadrados (6.29 Km2), área que se encuentra ubicada en los municipios de El Estor (Izabal) y Panzós (Alta Verapaz) y suspende la licencia de explotación minera denominada “Extracción Minera Fénix” sobre el área delimitada con anterioridad y cuyo titular es Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima, los efectos de la suspensión se mantendrán hasta que haya concluido el proceso consultivo.

Resolución número 1208

Sentencia en primer grado

Amparo Provisional

Sentencia de segundo grado dentro del expediente No. 697-2019

Resolución

Resolución MEM-RESOL-550-2021

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