Información Pública de Oficio (años anteriores)

Portal de Acceso a la Información Pública

El Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, pone a su disposición este portal electrónico, facilitando el ejercicio del derecho de toda persona de acceder en forma electrónica a la información que genera, administra o tenga en su poder la Institución.  Respondiéndole en un máximo de diez días hábiles, salvo las excepciones justificadas este plazo podrá prorrogarse por diez días más.

Decreto 57-2008

ARTÍCULO 10: Información Pública de Oficio

Artículo 10 Numeral 1 - Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo.
Artículo 10 Numeral 4 - Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus dependencias, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto. Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado.
Artículo 10 Numeral 5 - La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos.
Artículo 10 Numeral 6 - Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos.
Artículo 10 Numeral 7 - La información sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal; los programas cuya elaboración y/o ejecución se encuentren a su cargo y todas las modificaciones que se realicen al mismo, incluyendo transferencias internas y externas.
Artículo 10 Numeral 9 - La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones.
Artículo 10 Numeral 11 - La información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados por los sujetos obligados, identificando los montos, precios unitarios, costos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos.
Artículo 10 Numeral 12 - Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados por los sujetos obligados y que son financiados con fondos públicos, ya sean para funcionarios públicos o para cualquier otra persona, incluyendo objetivos de los viajes, personal autorizado a viajar, destino y costos, tanto de boletos aéreos como de viáticos.
Artículo 10 Numeral 15 - Los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios, becas o transferencias otorgados con fondos públicos.
Artículo 10 Numeral 16 - La información relacionada a los contratos, licencias o concesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado.
Artículo 10 Numeral 17 - Los listados de las empresas precalificadas para ejecución de obras públicas, de venta de bienes y de prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluyendo la información relacionada a la razón social, capital autorizado y la información que corresponda al renglón para el que fueron precalificadas.
Artículo 10 Numeral 20 - Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación y sus contratos respectivos, identificando el número de operación correspondiente a los sistemas electrónicos de registro de contrataciones de bienes o servicios, fecha de adjudicación, nombre del proveedor, monto adjudicado, plazo del contrato y fecha de aprobación del contrato respectivo.
Artículo 10 Numeral 21 - Destino total del ejercicio de los recursos de los fideicomisos constituidos con fondos públicos, incluyendo la información relacionada a las cotizaciones o licitaciones realizadas para la ejecución de dichos recursos y gastos administrativos y operativos del fideicomiso.
Artículo 10 Numeral 24 - En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
Artículo 10 Numeral 25 - En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

ARTÍCULO 11: Información Pública de Oficio del Organismo Ejecutivo